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lunes, diciembre 23, 2024

La nueva legislación necesaria para la privacidad mental y el control del cerebro

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La inteligencia artificial, la neurociencia y la biotecnología transforman profundamente la relación entre las personas y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). En este contexto, surge «Neuroderechos y neurodelitos», el nuevo libro de Carlos Christian Sueiro, un experto en derecho penal y tecnologías emergentes.

En su obra, Sueiro invita a reflexionar sobre los desafíos éticos y jurídicos que acompañan el desarrollo de las interfaces cerebro-computadora (ICC) y cerebro-máquina (ICM).

El autor destaca el surgimiento de neuroderechos como el derecho a la neuroprivacidad, a la integridad mental y al acceso equitativo a tecnologías cognitivas avanzadas, los cuales serán fundamentales en esta nueva era. La siguiente entrevista de iProfesional gira en torno a estos temas:

-¿Qué le motivó a escribir «Neuroderechos y neurodelitos»?

-Sin lugar a duda el disparador fue el creciente avance en tecnologías exponenciales, especialmente en biotecnología, nanotecnología, inteligencia artificial, cognotecnologías y neurotecnologías. En la década pasada ya era posible ver la creación, desarrollo y colocación en el mercado de dispositivos interfaz cerebro-computadoras (ICC) no invasivos, como cascos neurales, diademas neurales, bandas neurales que pueden leer impulsos cerebrales y traducirlos en órdenes para controlar dispositivos electrónicos externos (Smart TV, aires acondicionados, ordenadores, drones, exoesqueletos, videojuegos etc.). Esto me alertó que el acceso al pensamiento, y por ende, a la mente humana ya es factible.

-¿Cuál es la definición más precisa de «neuroderechos» y por qué son necesarios en el contexto actual?

-Los  neuroderechos |serían derechos humanos emergentes (DHE) destinados a la protección de derechos humanos tradicionales como la privacidad, la integridad física, la integridad psicológica, el derecho a la no discriminación; pero ahora a nivel neurológico.

En la actualidad, ya es factible leer la mente humana, es decir, el pensamiento de una persona a través del acceso ilegítimo a un dispositivo de interfaz cerebro-computadora (ICC); por ello, es vital tutelar y proteger nuevos derechos humanos como el «neuroderecho a la privacidad mental o neuroprivacidad».

-¿Cómo se relacionan los neuroderechos con los derechos humanos tradicionales?

-Los neuroderechos no son otra cosa que una actualización de derechos humanos tradicionales. Así como el derecho a la privacidad constituye un derecho humano reconocido por todos los instrumentos de derechos humanos; el derecho al anonimato, es una actualización del derecho a la privacidad en la era digital.

Pues bien, en la era de la cuarta revolución industrial (4.0), donde las tecnologías exponenciales en forma unificada y convergente impulsaran la transformación, el derecho a la privacidad requerirá de un nuevo derecho humano como lo es el derecho a la privacidad mental o neuroprivacidad.

-¿Qué avances en neurotecnología considera más relevantes para la sociedad actual?

-Considero que los avances más significativos en materia de cognotecnologías y neurociencias se da en el campo de los dispositivos de interfaz cerebro-computadoras (ICC) sean estos invasivos como chips neurales, o bien, no invasivos como cascos, diademas, bandas y lentes neurales. Estos dispositivos ICC invasivos o no invasivos permiten controlar solo con interfaz de pensamiento:

  • La conducción de vehículos automotores.
  • El pilotaje de aeronaves.
  • El pilotaje de planeadores.
  • El control de vuelo de vehículos aéreos no tripulados (VANT) o drones.
  • Control de exoesqueletos.
  • Control de avatares.
  • Control a distancia de dispositivos electrónicos en general (Smart TV, PC, notebook, netbook, ultrabook, tableta, asistentes inteligentes, control de cámaras de video, etc.).
  • Control de videojuegos («neurogamming»).

-¿Cuáles son los principales riesgos asociados con el uso de neurotecnologías, como el «neurohacking» o la manipulación de la memoria?

-Sin lugar a duda que la utilización masiva de dispositivos neuro tecnológicos como las interfaces cerebro computadoras (ICC) invasivas y no invasivas generaran la comisión de nuevas conductas delictivas, a través de dispositivos ICC, ICM y otras neurotecnologías, tales como:

  • Acceso ilegítimo a la mente de una persona.
  • Apoderamiento de información de la mente de una persona.
  • Lesiones cerebrales leves, graves o gravísimas.
  • Lesiones mentales leves, graves o gravísimas.
  • Generación de trastornos o patologías mentales.
  • Neuroreducción a la servidumbre.
  • Neurotrata de personas.
  • Neurosupresión de identidad.
  • Neuroprivación de la libertad cognitiva.
  • Neuroinstigación al suicidio.
  • Neuroterrorismo.

-En su libro, menciona las implicaciones éticas de las neurotecnologías. ¿Cuáles son los dilemas más apremiantes que enfrenta la comunidad legal y científica?

-Creo que al igual que ocurrió con la tecnología inalámbrica vía Bluetooth o los códigos QR, cuyo origen data del año 1994 en Suecia y Japón respectivamente, su utilización se extendió significativamente en la década pasada (2010-2019) y se masificó tras la pandemia de Covid-19 (2020-2024). Hoy la mayor cantidad de defraudaciones informáticas utilizan como vector para su comisión el empleo de códigos QR apócrifos, y el acceso indebido mediante radiofrecuencia Bluetooth.

A mi criterio, con la cognotecnología y neurotecnologías de dispositivos de interfaz cerebro-computadoras (ICC) no invasivos, ocurrirá lo mismo a fines de esta década (2025-2029) y durante la década venidera (2030-2040).

A medida que los dispositivos de interfaz cerebro-computadoras (ICC) comiencen a adquirir un rol prioritario en el consumo de la población mundial a través de lentes o gafas, bandas, diademas y cascos neurales, será habitual conocer casos de acceso ilegitimo a la mente humana, lesiones o patologías generadas mediante ICC, casos de neuro instigación al suicidio, etc.

-Desde su perspectiva, ¿Qué desafíos jurídicos emergen con la integración de neurotecnologías en nuestra vida diaria?

-El advenimiento de las neurotecnologías o cognotecnologías (C) integradas a la vida cotidiana supondrá otro cambio radical como la incorporación de las infotecnologías (I) como la inteligencia artificial y robótica, la biotecnología (B) y las nanotecnologías (N) convergentes. Por ello, se afirma de parte de la comunidad científica que esta cuarta revolución industrial estará impulsada por las tecnologías exponenciales (BNIC).

Muy probablemente, en el futuro cercano nuestros teléfonos móviles inteligentes o terminales móviles multiplataformas convergentes de TIC, sean sustituidos por dispositivos vestibles de interfaz cerebro-computadoras como lentes, bandas, diademas o cascos neurales.

Estos nuevos dispositivos neurotecnológicos portables y vestibles supondrán un nuevo desafío para la ciberseguridad y por consiguiente para la protección de los bienes jurídicos de las personas.

Así como hoy las defraudaciones informáticas, los hackeos o accesos ilegítimos son algo habitual, con el gradual avance de dispositivos neuro tecnológicos los accesos ilegítimos a la mente humana comenzaran a ser algo habitual

-¿Cree que los sistemas legales actuales están preparados para abordar estos desafíos? Si no, ¿Qué cambios propone?

-Creo que nuestros sistemas jurídicos a nivel global requieren de una reforma integral en materia de neuroderechos, y desde ya, esto comprende a la legislación nacional en materia penal de la República Argentina.

Desde los inicios de esta década han comenzado a efectuarse proyectos de reforma en materia de neuroderechos a nivel internacional, regional y nacional. Por ejemplo, a nivel internacional, Naciones Unidas a través de la Unesco ha publicado dos informes destinados a concientizar sobre el avance irrefrenable de las neurotecnologías.

Estos dos estudios son «Neurotecnologías y derechos humanos en América latina y el Caribe: desafíos y propuestas de política pública» y «El estudio preliminar sobre los aspectos técnicos y jurídicos relativos a la conveniencia de disponer de un instrumento normativo sobre la ética de la neurotecnología», ambos del año 2022.

A nivel regional en América se ha dictado «La ley modelo de neuroderechos para América latina y el Caribe» (2022), mientras que la Unión Europea (UE) introdujo «La declaración de Lyon sobre neurotecnología europea» (2023).

El reino de España sancionó «La carta de derechos digitales de España» (2020), cuyo último título esta íntegramente dedicado a la protección de los neuroderechos; mientras que en América, la República de Chile, enmendó su constitución nacional en el año 2021, incorporando la tutela a los neuroderechos en su artículo 19.

Carlos Christian Sueiro.

Carlos Christian Sueiro.

-¿Cómo pueden los legisladores equilibrar la innovación tecnológica con la protección de los derechos individuales?

-Resulta necesario, por no decir indispensable la actualización de los derechos humanos tutelados por nuestra Constitución nacional y el bloque de convencionalidad integrado por los tratados de derechos humanos.

Así como nuestra Constitución nacional original del siglo XIX (1853-1860), se actualizó con las convenciones y tratados internacionales de derechos humanos (1994); en este siglo XXI, resulta indispensable incorporar nuevos derechos humanos emergentes (DHE) como lo son el derecho a la autodeterminación informativa, al anonimato, a no ser sujeto de decisiones jurídicas y/o administrativas tomadas en forma automatizada, y lógicamente la incorporación de los neuroderechos como los son el derecho a la privacidad mental, a la integridad mental, a la identidad o continuidad psicológica, el acceso equitativo a la tecnología de incremento de capacidad cognitiva, y el derecho a la protección contras sesgos y discriminación.

-En su opinión, ¿cuáles son los cinco neuroderechos fundamentales que deberían ser reconocidos a nivel internacional?

La comunidad científica a nivel neurocientífico y jurídico ha alcanzado un consenso mínimo, para establecer que existen cinco neuroderechos básicos, como lo son:

  1. Derecho a la privacidad mental o neuroprivacidad.
  2. Derecho a la integridad mental o neurointegridad.
  3. Derecho a la identidad o continuidad psicológica.
  4. Acceso equitativo a la tecnología de incremento de capacidad cognitiva.
  5. Derecho a la protección contras sesgos y discriminación.

-¿Qué papel juegan las instituciones educativas y de investigación en la promoción de un marco legal adecuado para los neuroderechos?

-Estupenda pregunta, creo que las instituciones educativas son centrales para la difusión de estas nuevas neurotecnologías y el adquirir conocimiento del marco legal que debe regularlas. Las campañas de alfabetización y educación digital son indispensables en la era de la cuarta revolución industrial (4.0).

La revolución de los dispositivos de interfaz cerebro-computadoras (ICC) como siempre ha ocurrido comenzará a través del campo del entretenimiento, más precisa y puntualmente por medio de los videojuegos. En la actualizada incluso ya existen más de una decena de neuro juegos (neurogamming), que en algunos países poseen sus propios torneos

-¿Cómo visualiza el futuro de los neuroderechos en el contexto global? ¿Es optimista respecto a su implementación?

-Considero que los neuroderechos serán vitales en este siglo para la protección de los derechos humanos de las personas; ya que con estas nuevas neuroteconologías la última frontera de la privacidad y la intimidad como lo era la mente humana y la elaboración del pensamiento ha sido superada.

Como toda tecnología desarrollada por nosotros la especie humana, no es buena, ni mala por sí misma, estará en nosotros como especie minimizar sus riesgos y potenciar sus beneficios.

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