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jueves, abril 24, 2025

El fiscal se juega la última carta ante la Corte Suprema para que Cristóbal López sea condenado

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El fiscal general ante la Casación Mario Villar se presentó ante la Corte Suprema para pedir que sea revisada la absolución del empresario Cristóbal López en el caso Oil Combustibles. Lo hizo luego de que un recurso extraordinario fuera rechazado por Casación. Es la última posibilidad que tiene para revertir el criterio de absolución contra López y su socio Fabián de Sousa, ambos dueños del Grupo Indalo. En este caso Ricardo Echegaray es el único condenado.

La acusación que condujo al juicio oral y público a los dueños del Grupo Indalo como a Ricardo Echegaray, ex titular de la AFIP durante los doce años de gestión kirchnerista, sostiene que “desde la cúspide de la estructura burocrática de la AFIP, Ricardo Echegaray diseñó, puso en marcha y sostuvo en el tiempo un circuito por el cual desde el ente recaudador deliberadamente ―junto con la participación de otros funcionarios del organismo― no se le exigiría a la empresa petrolera de Cristóbal López y de Carlos Fabián de Sousa, Oil Combustibles SA, el pago del impuesto a los combustibles líquidos (ICL)”.

Como parte de la misma maniobra, se señaló que esa falta de reclamo sobre las obligaciones fiscales, permitió que se “acumularan sumas miles de veces millonarias de deuda con el Fisco y que frente a esta situación, se le concedieran en forma ilegítima planes de facilidades de pago de índole general y particular, lo que generó una deuda a favor del Estado Nacional superior a los 8 mil millones de pesos ―$8.926.740.758,91―.

El monto del fraude fue revisado durante el juicio, y se ajustó a un período menor al que contemplaba la imputación inicial. Así, se sostuvo que la deuda de Oil ascendía a unos 5.600 millones de pesos.

Sucede, insiste el fiscal general Villar, que mientras esa laxitud por parte de la AFIP se aplicaba a favor de los ex inquilinos de Cristina Kirchner, “como empresarios desde el lado privado retiraban las sumas que eran percibidas (abonadas por los consumidores del combustible), pero no depositadas al Fisco y las entregaban en concepto de préstamos a ellos y a otras empresas del grupo (incluso con tasas inferiores a las que le otorgaba la AFIP), lo que les permitió aumentar su patrimonio, expandir su conglomerado societario, financiándose espuriamente con los fondos públicos y descapitalizar a la firma que era deudora del Estado”.

Todo fue posible tras la existencia de “un acuerdo ilícito con los funcionarios nacionales, la maniobra fraudulenta fue construida sobre tres pilares: primero la inmersión en el negocio petrolero y la consolidación de la estructura societaria para el fraude; segundo la acumulación ilegítima de deuda de ICL y el otorgamiento irregular de planes de facilidades de pago y tercero la utilización indebida del ICL para el financiamiento y expansión del Grupo Indalo y la auto descapitalización de Oil Combustibles SA”.

Cuando la Corte Suprema de Justicia a finales de 2024, ordenó que la Cámara de Casación revise la sentencia que sólo atribuía responsabilidad penal a Ricardo Echegaray, el caso volvió a Comodoro Py. Se constituyó una nueva Sala para que analice el tema, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci.

Por mayoría, se confirmó la absolución de los dueños del Grupo Indalo pero por motivos diferentes: el camarista Slokar sostuvo que, dada la falta del estado de certeza necesario para dictar una sentencia condenatoria, resultaban adecuadas las absoluciones de los imputados y, en consecuencia, el rechazo del recurso fiscal.

En tanto el juez Borinsky se concentró en el planteo de prescripción de la acción penal. “Con base en una curiosa interpretación del art. 67, CP, concluyó que la acción penal seguida contra De Souza y López estaba prescripta. Sin embargo, aclaró que, en razón de que su postura sobre la prescripción no había sido adoptada por los demás jueces, se adhería a la solución propuesta por el juez Slokar”, explicó el fiscal Villar en su planteo..

Finalmente, en disidencia, el juez Yacobucci votó por hacer lugar al recurso fiscal, por entender que de la prueba reunida en las actuaciones se concluye que los empresarios recibieron, a través de Oil Combustibles, un trato privilegiado, irregular e ilegítimo por parte de AFIP y su titular, que les permitió beneficiarse de un modo indebido en desmedro del erario público.

Al encontrarse con lo que se entiende como una “mayoría aparente”, ya que llegan a la misma decisión que es la absolución, pero con criterios diversos, es que el fiscal Mario Villar entendió que tiene herramientas jurídicas para volver a apelar.

En efecto, explicó el representante del Ministerio Público Fiscal, la resolución se sustenta en votos con “fundamentos discordantes y en una errónea interpretación de las pruebas y del sentido y alcance del principio in dubio pro reo, que podría llegar a implicar un supuesto de responsabilidad internacional por parte del Estado argentino en razón de los compromisos asumidos mediante la aprobación de las convenciones contra la corrupción”.

Al analizar los argumentos esgrimidos, la Cámara de Casación rechazó el recurso del fiscal entendiendo que no hay elementos suficientes para habilitar el camino hacia la Corte Suprema. Por ese motivo, la fiscalía fue en queja ante el Máximo Tribunal, donde juega su última carta para obtener una sentencia condenatoria contra los empresarios.

El uso de fondos públicos

Uno de los argumentos centrales del fiscal ante el máximo tribunal penal, se concentra en el dinero que no se tributó al fisco en concepto de los planes de facilidad de pago que sistemática obtuvieron. Este dinero “no es parte de su patrimonio como si fueran ganancias de su actividad económica, sino que solo lo tiene transitoriamente a los fines de cumplir con su pago y, por ello, carece de las facultades de utilizarlo como si fuera propio”, reiteró Villar.

Sus derechos patrimoniales sobre el monto de tributo “son limitados por su posición especial de sujeto obligado y su carácter de tener a su cuidado esos fondos para el pago del tributo”. Oil Combustibles sólo era agente de retención, no debía -explica la fiscalía- financiar el conglomerado empresarial con esos fondos.

En ese sentido, el fiscal recordó que en el marco del debate oral se “acreditó que, en forma paralela al incumplimiento fiscal y al sistemático requerimiento de planes de facilidades de pago, Oil Combustibles financiaba a otras empresas del Grupo “Indalo”, fundamentalmente mediante mutuos efectuados a sus empresas accionistas, como así también se probó que se instrumentaron créditos a favor de López y De Sousa”.

Se constató, además, que el volumen de los préstamos inter company “coincidía con el saldo impago correspondiente al ICL y que fueron realizados fundamentalmente a las dos empresas que consolidan la totalidad del capital accionario de Oil Combustibles, a saber: Inversora M&S (con un 99.875 % de participación, representada por Cristóbal Manuel López, en su carácter de presidente) y Oil M&S (con un 0.125% de participación, representada por De Sousa, en su carácter de presidente)”.

Es decir, De Sousa y López, responsables de la sociedad anónima, “cobraron el impuesto al consumidor y, en lugar de dar cumplimiento a la obligación tributaria que pesaba sobre ellos y en perjuicio del patrimonio del Estado nacional, se apropiaron del dinero y deliberadamente lo utilizaron en su propio beneficio para sostén y expansión de su grupo económico”.

Son los aspectos que Villar pide que sean revisados y tenidos en cuenta para no eximir de responsabilidad penal a los empresarios kirchneristas.

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