El juez federal Alejo Ramos Padilla aclaró que la cautelar que insta a Manuel García-Mansilla de abtenerse de tomar decisiones como miembro de la Corte Suprema alcanza también a los demás miembros del Máximo Tribunal, luego de que el Senado rechazara su pliego. Además, aseguró que los ministros cortesanos tienen prohibido tomarle juramento a Ariel Lijo, cuyo nombramiento también fue resistido por la Cámara Alta.
«El caso que nos tocó intervenir, que es una demanda que promueve Poder Ciudadano, el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) y otras ONG, no tiene que ver con el procedimiento que se discutió ayer en el Senado de la Nación», comenzó diciendo el magistrado sobre la sesión en la que se rechazaron los pliegos del catedrático (51 votos en contra y 20 a favor) y del juez federal (43 negativos, 27 afirmativos y 1 abstención), en diálogo con el ciclo radial Habrá Consecuencias (El Destape 1070).
Ricardo Lorenzetti: «El Senado tomó una decisión respetable, yo nunca aceptaría ser designado por decreto”
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«El 25 de febrero, el Poder Ejecutivo dictó un Decreto, el 137, por el cual desginó en Comisión a los doctores Lijo y García-Mansilla. Lo que nosotros estamos planteando es la constitucionalidad de ese decreto y los alcances y, eventualmente, se tendrán que analizar la validez o no de las decisiones que pudo haber tomado el Dr. García-Mansilla», señaló acerca de la medida que tomó.
La situación del exdecano de la Universidad Austral es distinta a la de Lijo, el otro magistrado propuesto por el Poder Ejecutivo, ya que García-Mansilla juró en el máximo tribunal y ya firmó varias resoluciones, mientras que el juez federal prefirió mantenerse en el juzgado que integra actualmente -en lo Criminal y Correccional N° 4 de la Capital Federal- a la espera de una definición del Congreso.
Ramos Padilla manifestó que la decisión fue ser cautelosos, darle intervención a todos los interesados, al Poder Ejecutivo para que contestara, pero también a ambos jueces. En esa línea, comentó que ambos se presentaron y «García-Mansilla expresó que aunque no recibiera el acuerdo del Senado, él se iba a mantener en su cargo y que solamente podía ser removido por un juicio político, es decir, por una acusación de dos tercios» de las dos cámaras del Congreso.
Aunque el juez Ramos Padilla ya estaba en condiciones de resolver, optó por esperar a la sesión extraordinaria de este jueves, convocada por la vicepresidenta Victoria Villarruel. «Tratando de no intervenir en el debate parlamentario, porque nos parecía muy importante que las instituciones pudieran expresarse libremente y no condicionadas a partir de un fallo, se decidió esperar a que el Senado analizara lo que es el nombramiento habitual sobre la idoneidad y la posibilidad de que ellos dos pudieran ser jueces de la Corte», dijo.
Los alcances de la medida
Según indicó el magistrado, García Mansilla expresó que había una práctica constitucional aceptada que le permitía nombrarlo en comisión por decreto presidencial. «El precedente más cercano que teníamos era uno de 1962, cuando asumió José María Guido, lo habían derrocado a Arturo Frondizi y el propio Guido había dispuesto el cierre del Congreso. Guido juró ante la Corte y cuando renunció el presidente de la Corte, mandó a un miembro designado en comisión. Cuando asumió no le dieron el acuerdo y volvió después con Onganía, cuando nuevamente no funcionaba el Congreso. No era un precedente válido a tener en cuenta», sostuvo.
Luego, insistió en que su fallo no analizó los nombres y antecedentes de los juces, sino el procedimiento usado para ponerlos en la Corte. «Todos los que conocen esta decisión conocen que deben abstenerse de que el doctor García-Mansilla tome conocimiento de los expedientes«, lanzó como advertencia a los otros miembros del Tribunal, Horacio Rosatti (presidente), Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz.
Consultado acerca de si el flamante integrante del cuerpo se puede negar a cumplir con la cautelar, respondió: «Esta es una causa que está en el marco de un proceso judicial. Es una decisión jurisdiccional, no es una decisión administrativa. Hemos sido lo suficientemente claros«.
«El Dr. García Mansilla no puede conocer y decidir cualquier asunto jurisdiccional o administrativo que esté en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se dispuso una orden jurisdiccional en un expediente concreto en el cual él también es parte y puede ejercer su defensa», declaró. Luego, Ramos Padilla añadió que «lo mismo se hizo con el Dr. Ariel Lijo, a quien se le dijo a la Corte que no se le puede tomar juramento hasta que no se resuelva la cuestión de fondo».
Hacia el final, cuando se le preguntó si consideraba que el catedrático debería renunciar, el juez evitó dar una respuesta contundente: «No voy a opinar sobre eso porque precisamente tengo que resolver sobre este asunto. Hay antecedentes antiguos, incluso anteriores a la reforma y a la recuperación democrática, donde ha ocurrido eso. Él tomará la determinación».
Por último, concluyó asegurando que la situación requiere una resolución definitiva en línea con los principios constitucionales y que respete la legalidad de los actos administrativos y judiciales en juego.
FP/fl